Resumen del Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco

Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados. No obstante,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco

1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.

No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.

2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cuarenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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